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Órganos Colegiados

 Las COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR según la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su artículo 127 son:

  1. Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

  2. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  4. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

  5. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. (Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.)

  9. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

Relación de Miembros del Consejo Escolar 

 Fecha de Constitución: 28/11/2017

Presidenta: YULEMA GÓMEZ FINCIAS

Secretaria: RAQUEL MAESTRE TABERNERO 

Representantes: 

Nombre: HENAR BARTOLOMÉ MARTÍN

Sector Representado: PROFESORADO 

Nombre: JOSÉ MIGUEL JUAN MARTÍNEZ

Sector Representado: PROFESORADO       

Nombre: MARISOL BARRERO

Sector Representado: MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

Nombre: Mª DEL CARMEN FOLGADO VILLARINO

Sector Representado: MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

Nombre: VICTORINA GARCÍA CASADO

Sector Representado: AYUNTAMIENTO

Nombre: ELSINA FERNÁNDEZ GARCÍA

                                                                       

Las COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES según la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa son:

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

  1. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

  2. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

  3. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

  4. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

  5. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  6. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  7. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

  8. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

  9. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

  10. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

  

Relación de Miembros del Claustro

 Tutor del grupo de Infantil: Daniel Fernandez Alijas

 Tutora del grupo de 1º y 2º  de Primaria: Sofía Requena García

 Tutor de 3º y 6º de Primaria: Jose Miguel Juan Martinez

 Tutora del grupo  de Infantil y Primaria: Eva Mª Aller García

 Tutor del grupo de Infantil y Primaria: José Vicente Rodríguez Fernández

 Tutora del grupo infantil y  Primaria: Cristina Campo Salas

 Educación Física: Raquel Maestre Tabernero

 Inglés: Yulema Gómez Fincias

Música: Henar Bartolomé Martín

 Religión Católica: Justina Horas Morán

  

 

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